1. OBJETO Y ALCANCE
La presente Política de Cumplimiento Técnico y Metrología Legal establece los lineamientos institucionales adoptados por CONSTRUCTORA CERTAIN S.A.S. (en adelante, la “Compañía”) para asegurar el cumplimiento de los reglamentos técnicos obligatorios, las normas de metrología legal y los estándares aplicables a los productos y servicios que pone en el mercado, en especial aquellos sujetos a medición volumétrica o gravimétrica, tales como combustibles y derivados energéticos.
Esta Política es de obligatorio cumplimiento para los procesos internos de comercialización, suministro y entrega bajo control de la Compañía y constituye una declaración formal de diligencia empresarial frente a Clientes y autoridades de inspección, vigilancia y control.
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE
La presente Política se rige, entre otras, por las siguientes disposiciones de la República de Colombia:
- Ley 1480 de 2011 – Estatuto del Consumidor: En lo referente a la calidad, idoneidad, información y metrología legal.
- Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio: En lo relativo a la entrega de la cosa, cantidad y transferencia del riesgo.
- Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo: En lo pertinente a la metrología legal.
- Normativa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Sobre control metrológico, incluyendo la Resolución 77507 de 2016 y demás disposiciones vigentes.
- Reglamentos Técnicos Sectoriales: Expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y autoridades ambientales competentes.
3. PRINCIPIOS DE CUMPLIMIENTO TÉCNICO Y METROLÓGICO
La Compañía adopta los siguientes principios rectores: a) Legalidad: Observancia de los reglamentos técnicos y normas de metrología obligatorias. b) Diligencia Razonable: Implementación de controles técnicos proporcionales al riesgo de la actividad. c) Exactitud en la Medición: Correspondencia entre cantidad entregada y cantidad facturada. d) Trazabilidad Limitada: Control técnico hasta el punto de entrega. e) Delimitación Objetiva de Responsabilidad: Sin asumir riesgos fuera del ámbito de control de la Compañía.
4. CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
La Compañía declara que: a) Los productos comercializados cumplen, al momento de su entrega, con las especificaciones técnicas y reglamentos obligatorios aplicables. b) Cuando el producto esté sujeto a regulación técnica especial, la Compañía actúa conforme a dichos estándares hasta el punto de entrega material pactado. c) La información técnica suministrada al Cliente es clara, verificable y acorde con la normativa vigente.
5. METROLOGÍA LEGAL Y CONTROL DE MEDICIÓN
5.1 Instrumentos de MediciónCuando la operación lo requiera, la Compañía utiliza instrumentos de medición sujetos a control metrológico, los cuales: a) Cuentan con aprobación de modelo, cuando así lo exija la normativa. b) Son sometidos a verificación metrológica inicial y periódica por Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), conforme a las disposiciones de la SIC. c) Son conservados y operados bajo condiciones que preserven sus características metrológicas obligatorias.
5.2 Exactitud y Correspondencia ComercialLa Compañía garantiza que la cantidad entregada corresponde a la cantidad facturada, conforme a los documentos contractuales y comerciales que soportan la operación.
6. CALIDAD DEL PRODUCTO
La Compañía garantiza que los combustibles y derivados energéticos comercializados cumplen con las especificaciones técnicas y de calidad definidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes, incluyendo los sistemas de marcación o trazabilidad exigidos por la normativa vigente.
7. LÍMITE DEL CONTROL METROLÓGICO Y TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Salvo estipulación contractual expresa en contrario: a) El control técnico y metrológico de la Compañía se extiende hasta la entrega material del producto al Cliente. b) A partir de la entrega, el riesgo de pérdida, variación, evaporación, manipulación o alteración del producto se transfiere al Cliente, conforme al Código de Comercio. c) La Compañía no responde por alteraciones de cantidad o calidad ocurridas con posterioridad a la entrega, ni por mediciones realizadas con instrumentos no controlados por ella.
8. DEBER DE VERIFICACIÓN DEL CLIENTE
El Cliente reconoce y acepta que: a) Tiene el deber de verificar la cantidad, estado y conformidad técnica del producto al momento de la entrega. b) Las reclamaciones por cantidad o especificación deberán formularse en el acto de entrega, conforme al contrato. c) La recepción sin observaciones constituye aceptación expresa de las condiciones entregadas, sin perjuicio de la garantía legal cuando aplique.
9. RESPONSABILIDAD Y EXONERACIÓN
La responsabilidad de la Compañía por daños derivados de defectos de calidad, idoneidad o medición se rige por el régimen de responsabilidad por daño por producto defectuoso de la Ley 1480 de 2011 (Art. 20 y ss.).
La Compañía solo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales, las únicas admisibles legalmente (Art. 22, Ley 1480 de 2011): a) Por fuerza mayor o caso fortuito. b) Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado (Cliente o Usuario). c) Por hecho de un tercero. d) Cuando no haya puesto el producto en circulación. e) Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma. f) Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto.
En ningún caso esta Política limita derechos irrenunciables del consumidor ni la responsabilidad por dolo o culpa grave de la Compañía.
10. ARTICULACIÓN CON OTROS DOCUMENTOS
La presente Política se complementa con:
- Contrato Marco de Suministro o contrato específico aplicable.
- Política de Seguridad y Manejo de Productos Peligrosos.
- Términos y Condiciones de Uso y Venta.
En caso de contradicción, prevalecerá el documento contractual suscrito entre las partes.
11. INCUMPLIMIENTO Y CONSECUENCIAS REGULATORIAS
El incumplimiento de las normas de metrología legal o reglamentos técnicos podrá dar lugar a medidas administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, incluyendo la suspensión de instrumentos, prohibición de uso o sanciones, conforme a la normativa vigente.
12. MODIFICACIONES, LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
La Compañía podrá modificar esta Política en cualquier momento. La presente se rige por las leyes de la República de Colombia.
Cualquier controversia será sometida a los jueces competentes de Barranquilla, Atlántico, sin perjuicio de los fueros especiales del consumidor cuando aplique.